Denuncie la Intimidación a los Votantes

Si usted observa a alguien intimidando a votantes, causando disturbios o cuestionando a los votantes, comuníquese con el Registro Electoral del Condado de San Diego al 858-495-5123 o al correo electrónico rovmail@sdcounty.ca.gov.

Guía de Referencia Rápida (solo en inglés)


No se Permite el Electoralismo

Nadie podrá hacer electoralismo a menos de 100 pies de una casilla electoral, área de votación en la acera, urna para entrega de boletas o donde haya votantes haciendo fila.

Las infracciones podrían conllevar multas y/o pena de prisión.

Puede leer las normas y la información completas en formato PDF.

Actividades que NO están permitidas en estas áreas:

  • NO solicite a nadie que vote a favor o en contra de ningún candidato o iniciativa de ley.
  • NO muestre el nombre, la imagen ni el logotipo de ningún candidato.
  • NO bloquee el acceso ni merodee cerca de urnas para entrega de boletas.
  • NO entregue ningún material ni mensaje audible en apoyo o en oposición a un candidato o iniciativa de ley cerca de ningún lugar de votación, incluyendo casilla electoral, centro de votación o urna para entrega de boletas.
  • NO distribuya ninguna petición, incluidas las relativas a iniciativas, referéndums, destituciones o nominaciones de candidatos.
  • NO distribuya, muestre ni lleve puesta ninguna prenda o artículo (gorras, camisetas, carteles, botones, pegatinas) que muestre apoyo u oposición a cualquier candidato o iniciativa de ley.
  • NO muestre información ni hable con un votante sobre su derecho a votar.

Estas normas se establecen en el Código Electoral de California, artículo 7, capítulo 4, división 18.

No está Permitido Corromper el Proceso Electoral

Infringir estas normas puede dar lugar a multas y/o pena de prisión.

Las normas completas y más detalles están disponibles desde la Secretaría de Estado en formato PDF.

Actividades NO permitidas:

  • NO cometa ni intente cometer fraude electoral.
  • NO soborne o intente influenciar a una persona para que vote o no vote.
  • NO vote ilegalmente.
  • NO vote ni ayude a alguien a votar si no tiene derecho a hacerlo.
  • NO participe en electoralismo; no fotografíe ni grabe a los votantes ingresando o saliendo de una casilla electoral; ni obstaculice el estacionamiento o acceso.
  • NO cuestione la elegibilidad de un votante, retrase el voto o diga falsamente a alguien que no es elegible o que no está registrado.
  • NO intente determinar cómo votó su boleta un votante.
  • NO posea ni haga que otra persona posea un arma de fuego cerca de una casilla electoral (se aplican excepciones).
  • NO vista ni haga que otra persona vista un uniforme de agente de la paz, guardia o personal de seguridad cerca de una casilla electoral (se aplican excepciones).
  • NO manipule ningún componente del sistema de votación.
  • NO forje, falsifique o altere resultados electorales.
  • NO interfiera con resultados electorales publicados.
  • NO manipule, destruya o altere listas electorales, boletas oficiales o contenedores de boletas.
  • NO muestre ninguna urna no oficial para recoger boletas que pueda engañar a los votantes.
  • NO interfiera con resultados electorales publicados.
  • NO coaccione ni engañe a una persona para que vote en contra de su intención.
  • NO actúe como funcionario electoral a menos que esté autorizado.

Normas para los Empleadores
Los empleadores no podrán exigir a los empleados que lleven al trabajo sus boletas por correo o pedirles que voten en el trabajo. Los empleadores tampoco podrán incluir en las nóminas materiales que influyan las opiniones políticas.

Normas de la Junta del Distrito Electoral
Los miembros de la junta electoral no podrán intentar saber cómo votó su boleta un votante o compartirlo si llegan a tener conocimiento de ello.

Estas normas provienen del capítulo 6 de la división 18 del Código Electoral de California.